Plebiscito para la reforma de la seguridad social

Uruguay

A fines de Octubre, se esta votando en Uruguay un plebiscito para decidir si se hacen cambios en el articulo 67 de la constitucion, que regula la seguridad social.

Artículo 67.- Las jubilaciones generales y seguros sociales se organizarán en forma de garantizar a todos los trabajadores, patronos, empleados y obreros, retiros adecuados y subsidios para los casos de accidentes, enfermedad, invalidez, desocupación forzosa, etc.; y a sus familias, en caso de muerte, la pensión correspondiente. La pensión a la vejez constituye un derecho para el que llegue al límite de la edad productiva, después de larga permanencia en el país y carezca de recursos para subvenir a sus necesidades vitales.

Los ajustes de las asignaciones de jubilación y pensión no podrán ser inferiores a la variación del Indice Medio de Salarios, y se efectuarán en las mismas oportunidades en que se establezcan ajustes o aumentos en las remuneraciones de los funcionarios de la Administración Central.

Las prestaciones previstas en el inciso anterior se financiarán sobre la base de:

A) 	Contribuciones obreras y patronales y demás tributos establecidos por ley. Dichos recursos no podrán ser afectados a fines ajenos a los precedentemente mencionados, y

B) 	La asistencia financiera que deberá proporcionar el Estado, si fuera necesario.

En 1996 se reformulo el sistema provisional para que crear un sistema mixto entre BPS y fondos de ahorro individual administrado por las AFAPs. Las AFAPs son empresas privadas que funcionan con fondos de inversion. El debate central en esta reforma es si el sistema de AFAPs ha fracasado para los trabajadores y si necesitamos volver a un sistema estatal de solidaridad intergeneracional.

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